Esta garantiza ante personas morales, el cumplimiento de obligaciones
de carácter crediticio contraídas, relacionadas con el pago de una
determinada suma de dinero:
La SHCP señala las Reglas de Carácter General para el Otorgamiento
de Fianzas que Garanticen Operaciones de Crédito. Para los efectos de lo
establecido en la Ley, la Secretaría considera, exclusivamente, como
Operaciones de Carácter Crediticio, las siguientes:
El Pago derivado de Operaciones de Compra – Venta de Bienes y Servicios o de Distribución Mercantil.
El Pago Total o Parcial, del Principal y Accesorios Financieros,
derivados de Créditos Documentados en títulos inscritos en la Sección
Especial en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
El Pago derivado de Contratos de Arrendamiento Financiero.
El Pago de Financiamientos obtenidos a través de Contratos de
Crédito garantizados con Certificados de Depósitos y Bonos de Prenda
expedidos por un Almacén General de Depósito.
El Pago derivado de Descuentos de Títulos de Crédito o de Contratos de Factoraje Financiero.
El Pago de Créditos Otorgados por Instituciones Financieras para la Exportación e Importación de Bienes y Servicios.
El Pago de Créditos Obtenidos para la adquisición de inmuebles,
financiados por entidades del Grupo Financiero al que pertenezca la
Afianzadora de que se trate.
El Pago derivado de Créditos para la adquisición de Activos Fijos o Bienes de Consumo Duradero.
Mercantil.
El Pago de Créditos derivados de Programas Especiales de apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa que ejecuten Instituciones Nacionales de
Crédito.